Vamos a ver los límites del secreto bancario, qué cubre y qué no cubre, sus ventajas, el gran problema, lo que dicen los tribunales y todo lo que tienes que saber sobre esta figura.

Los límites del secreto bancario

Lo primero de todo es saber qué es y en qué consiste el secreto bancario.

El secreto bancario es el acto que realiza una entidad bancaria (un banco) por acción o, en este caso, por omisión, en lo referente a no dar ningún tipo de información a las entidades fiscales o a las administraciones públicas de un país, acerca de sus clientes.

Estas entidades bancarias consideran que su primer deber con sus clientes es la máxima privacidad y confidencialidad, de manera que si un Gobierno o una administración pública de un Gobierno le requiere información sobre alguno de sus clientes, el banco se la denegará automáticamente amparándose sencillamente en el derecho al secreto bancario.

Es importante, a este respecto, saber qué tipo de datos o información estarían amparados dentro de la figura del secreto bancario y podríamos enumerar las siguientes:

  • Los números de las cuentas bancarias.
  • El saldo depositado en las cuentas bancarias.
  • Las operaciones bancarias realizadas por sus clientes.
  • Los diversos movimientos de dinero en sus cuentas.
  • Los productos financieros que tenga, por ejemplo planes de pensiones.
  • Inversiones realizadas en Bolsa o en otros mercados financieros.
  • Las diferentes órdenes de cobros o de pagos efectuadas por los clientes.
  • El patrimonio del cliente.

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En cambio, respecto a los límites del secreto bancario, hay algunas cuestiones que no están amparadas por el secreto bancario y, por tanto, la entidad bancaria no puede negarse a facilitar dicha información si un Gobierno o una administración pública se lo requiere. En este caso tendríamos, por ejemplo, aquellos datos o información que la entidad tenga conocimiento, por medio lícitos y diferentes a su cliente, así como cuanta información aparezca en cualquier tipo de base de datos o registro siempre que tengan el carácter público, es decir, que se pueda conocer.

Hay que aclarar que el secreto bancario como tal no aparece recogido en una norma jurídica que obligue a ello a las entidades bancarias, de manera que ni es un derecho de los clientes ni es una obligación de los bancos, simplemente es una facultad de la que hacen uso determinadas entidades bancarias por el hecho de encontrarse ubicadas en una serie de países muy concretos y determinados, generalmente en paraísos fiscales, y todo ello en base a una «extensión» del derecho a la privacidad y a la intimidad.

Por supuesto, el tema del secreto bancario no es todo o nada, es decir, existen diversos niveles, de manera que habrá bancos que preservarán en aras del interés de su cliente la totalidad de la información a proteger, mientras que habrá otros que únicamente preservarán determinada información o datos, pero no la totalidad.

Podemos decir que el secreto bancario aporta tres ventajas básicas:

  • Preservar la privacidad de las transacciones financieras
  • Protege la identidad del cliente

Siempre se ha tendido a relacionar el secreto bancario con el secreto profesional, porque indudablemente tienen algunas similitudes en este sentido, pero en realidad tienen una diferencia importante: mediante el amparo del secreto bancario, un banco puede denegar la aportación de información de sus clientes aunque una administración pública se lo solicite de manera formal.

Otra cosa es si hablamos del requerimiento de información por parte de la Justicia de un país, es de decir, de los órganos judiciales que están investigando, dentro de un proceso judicial oficial, al cliente del banco. En este caso estará el banco obligado a facilitar cuanta información le sea requerida. Lo que sucede es que hecha la ley, hecha la trampa. En estos casos también pueden poner trabas, alargar el proceso, dificultarlo, no aportar todo lo solicitado, etc.

Añadir también que la policía puede acceder a determinados datos bancarios sin autorización judicial previa. El Supremo señala que el acceso es lícito si la información no compromete la vida privada. En su sentencia recalca que cuando las cuentas no revelen detalles de la vida íntima y privada, el acceso sin conformidad previa del juez puede estar justificado.

La consecuencia más directa que tiene el secreto bancario es que torpedea el control del capital de los clientes desde el punto de vista fiscal, de ahí que sea un remedio muy habitual para el tema de la evasión fiscal y otros fraudes ilícitos propios del mercado negro y de mafias bien organizadas. Este es el principal argumento que esgrimen muchos países para que sea derogada esta figura, al menos en lo referente a la confidencialidad total

Atendiendo a Tax Justice Network, entre los países que cuentan con el secreto bancario completo estarían Estados Unidos (algunos estados), Islas Caimán, Hong Kong, Singapur, Luxemburgo, Taiwan, Bairéin y Emiratos Árabes.

Por último, siempre ha existido una duda, una controversia relativa al fallecimiento del titular de una cuenta bancaria protegida por el secreto y la confidencialidad. Ha habido muchos procesos judiciales para dirimir la cuestión de si tras la muerte del titular de la cuenta bancaria, los herederos tienen derecho o no para acceder a toda la información. A día de hoy no hay una «norma» clara, y es una realidad que muchas entidades bancarias deniegan ese derecho a los herederos basándose en que el secreto bancario es lo que se conoce como derecho personalísimo que no pasa a los herederos tras el fallecimiento de su titular.

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